top of page

Etica Meteorítica


“Meteoritos chilenos y su necesidad de protección y preservación como un nuevo tipo de geopatrimonio”

(Resumen extendido de Valenzuela (2009) en el Simposio de Geopatrimonio dentro del XII Congreso Geológico Chileno)

Introducción Los meteoritos y micrometeoritos (granos tamaño polvo) son objetos naturales que sobreviven su caída a la Tierra desde el espacio. Esta caída es aleatoria en toda la superficie del planeta, por lo que todos los países enfrentan alguna vez la situación de ver caer y/o reportar el hallazgo de una de estas rocas extraterrestres. Sin embargo, muy poco se sabe sobre ellos y solo unos cuantos países cuentan en su legislación ciertas consideraciones al procedimiento que se tendrá frente a este material natural que llega del espacio [1]. Los meteoritos son los remanentes más antiguos de la formación y posterior evolución de nuestro Sistema Solar del que tenemos acceso aquí en la Tierra, los que fueron formados dentro de otros cuerpos planetarios (asteroides principalmente, pero también en Marte y la Luna). Cada uno de ellos representa parte del puzzle que científicos de diferentes áreas intentan resolver con respecto a la formación de nuestro planeta, por lo cual su preservación y estudio obedecen más a un deber que a una necesidad, y su valor patrimonial, si bien tiene un carácter nacional, sobrepasa al de una nación en particular por lo que representan además un patrimonio mundial. En la actualidad, debido a la falta de protección legal de estos materiales que existe en muchas naciones, se ha desarrollado un mercado en torno a los meteoritos que cuenta con vendedores asociados a la International Meteorite Collectors Association, que operan dentro de un código ético básico [2] que permite preservar parte de las muestras en instituciones científicas, de acuerdo al lineamiento que entrega la Meteoritical Society (el principal organismo científico que promociona el estudio de material extraterrestre y que registra todos los meteoritos conocidos), pero muchos otros vendedores que operan fuera de este marco ético no legal. Dado el alto precio que estos vendedores cobran por estos raros especímenes de rocas entre coleccionistas de todo el mundo (del orden de 100 USD el kg de meteoritos más comunes, hasta 100.000 USD el gramo de algún tipo escaso, como los meteoritos lunares [3]), el tráfico ilegal y el robo de especímenes desde museos ha sido parte de las externalidades negativas de su comercialización. Antecedentes El trabajo de [4] reconoce 62 meteoritos chilenos no pareados clasificados a esa fecha (23 de tipo rocoso: 22 condritos ordinarios y 1 acondrito tipo eucrita, 37 de hierro de diferentes clases, 2 rocosos-hierro: 1 palasita y un mesosiderito). Gran parte de ellos se encuentran en museos del mundo o en colecciones privadas y sólo unos pocos están en exhibición en Chile: Museo Nacional de Historia Natural, Museo Sernageomin, Museo Mineralógico de Copiapó, Museo Mineralógico Ignacio Domeyko de La Serena y Museo Geológico Humberto Fuenzalida, de la Universidad Católica del Norte, Antofagasta. Algunos de los más famosos a nivel mundial son el mesosiderito de Vaca Muerta, descubierto en 1861 por Ignacio Domeyko y la palasita de Imilac, descubierta por José María Chaile y descrita por Rodulfo Amando Phillipi en 1853. Nuevos hallazgos se han efectuado durante cuatro expediciones científicas de búsquedas de meteoritos realizadas en el contexto de la investigación de la tesis doctoral llevada a cabo por Millarca Valenzuela “Procesos de meteorización en condritos ordinarios del Desierto de Atacama, II región, Chile”, actualmente en etapa de finalización. De estas expediciones el número de condritos ordinarios aumentó en al menos 32 nuevos ejemplares (actualmente se están clasificando los de la última expedición) y añadió a la colección el primer condrito carbonaceo encontrado en nuestro territorio, el quinto encontrado a la fecha en Sudamérica [5]. Actualmente la mayoría de estos nuevos meteoritos han sido clasificados y sometidos al comité de nomenclatura de la Meteoritical Society, de los cuales once ya han sido aprobados y publicados [6], incluído el condrito carbonaceo San Juan 009. Cabe destacar que solo por un acuerdo informal entre los investigadores nacionales y extranjeros, estos nuevos meteoritos han sido conservados casi en su totalidad en custodia de la institución de investigación nacional, en este caso, la Universidad de Chile, y solo una pequeña parte ha sido entregada a la contraparte investigadora para ser objeto de diversos estudios. Situación legislativa actual en Chile La ley 17.288 de Monumentos Nacionales no considera directamente a rocas en su inventario de objetos y lugares patrimoniales, sin embargo denomina como monumentos nacionales a “los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia…” [7]. Dentro de este marco, los meteoritos chilenos pueden llegar a constituir un monumento nacional de tipo “objeto de formación natural que existe sobre la superficie del territorio nacional y cuya conservación interesa a la ciencia”. Situación en otros países La mayoría de los países no tienen legislaciones que protejan los meteoritos caídos dentro de sus territorios, algunas excepciones lo constituyen: Argentina. En defensa del enorme tráfico de meteoritos de la Provincia del Chaco, en el año 2007 declararon a los meteoritos como “bienes y objetos culturales de la República Argentina”, lo cual tiene efectos y alcances dentro de la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícitas de bienes culturales" aprobada en la XVI Reunión de la Conferencia general de la UNESCO, celebrada en París el 14 de noviembre de 1970 [8]. Australia. De la misma forma, en 1986 se declararon a los meteoritos caídos en territorio australiano como “patrimonio cultural nacional del tipo objeto científico natural” [9]. Otros países como Canadá han legislado y han decretado que los meteoritos son propiedad del dueño del terreno donde haya sido encontrado y pueden ser vendidos, pero no pueden ser exportados sin una autorización federal [1]. Consideraciones finales Si bien la necesidad de alguna normativa que proteja y preserve los meteoritos en nuestro territorio es imperiosa, la forma de esta normativa debe considerar diferentes aspectos de esta problemática patrimonial, como por ejemplo: la realidad actual de las instituciones y los profesionales que pueden hacerse cargo de la conservación de las muestras y de su posterior estudio, dado que no es consistente tener una legislación que haga acopio de estos materiales si no van a poder ser curados y preservados de forma óptima; la realidad con respecto a su búsqueda a través de expediciones científicas que tienen altos costos de ejecución (para considerar el tipo de expediciones autorizadas y qué cantidad de material será cedida a la parte que realiza la búsqueda); La prohibición total o autorización condicionada al respeto de los acuerdos éticos de la International Meteorite Collectors Association para la venta de este tipo de rocas; entre otros. Referencias [1] Schmidt D.G. et al. (2001) Law of ownership and control of meteorites. Meteoritics & Planetary Science 36-9. [2] Sitio web de la institución www.imca.cc [3] Entrevista a Edmundo Martínez: El cazador de meteoritos Revista del Domingo 28/07/02, versión on line http://diario.elmercurio.cl/detalle/index.asp?id=%7Bae3f7210-f808-434a-a72f-493eff3aab07%7D [4] C. Muñoz, N. Guerra, J. Martínez-Frías, R. Lunar, J. Cerda. (2007) The Atacama Desert: A preferential arid region for the recovery of meteorites—Find location features and strewnfield distribution patterns. Journal of Arid Environments 71 188–200 [5] Del sitio web de la Meteoritical Society http://www.meteoriticalsociety.org [6] Weisberg, M. K., Smith, C., Benedix, G., Folco, L., Righter, K., Zipfel, J., Yamaguchi, A., Chennaoui Aoudjehane, H. (2009) The Meteoritical Bulletin, N° 95. Meteoritics & Planetary Science 44, Nr 3, 1–33. [7] Ley 17.288 de Monumentos Nacionales de Chile sacada de la página web http://www.uta.cl/masma [8] Ley S.-1.973/06 sacada de la página web argentina http://parlamentario.com/noticia-10142.html [9] Sacada de la página web australiana (http://www.meteorites.com.au/found/law.html).

bottom of page